El Congreso del Estado aprobó una reforma al artículo 154 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de permitir la instalación de dispositivos de videograbación tanto en los vehículos operativos de las corporaciones policiales como en los propios elementos de seguridad pública, a fin de dejar constancia de las actividades realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
La iniciativa, impulsada por la diputada Jacquelinn Jauregui, busca fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones de seguridad, así como dotar de herramientas objetivas que permitan esclarecer hechos, prevenir abusos y atender de manera adecuada denuncias o conflictos derivados de la actuación policial.
En el dictamen aprobado se establece que la videograbación se ha consolidado como un mecanismo eficaz para documentar la labor de las corporaciones, brindando certeza tanto a la población como a las y los elementos de seguridad, además de contribuir a la rendición de cuentas y al respeto de los derechos humanos.
La reforma también precisa la diferencia entre los conceptos de videovigilancia y videograbación. Mientras la videovigilancia se refiere al uso de cámaras interconectadas para apoyar la prevención del delito, la atención de emergencias y la operación policial, la videograbación consiste en la captura y almacenamiento de imágenes, con o sin sonido, con la finalidad de preservarlas y, en su caso, reproducirlas como evidencia.
Asimismo, se establece que cuando a través de sistemas de videovigilancia se detecte la comisión de un delito, este deberá ser reportado de manera inmediata a las autoridades competentes, quienes deberán resguardar la videograbación correspondiente hasta por un año, reforzando así los mecanismos de legalidad y transparencia en materia de seguridad pública.