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Comisión de Justicia del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprueba tipificar como delito las terapias de conversión en San Luis Potosí

El dictamen crea el capítulo “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” en el Código Penal del Estado, con sanciones de hasta seis años de prisión.

En reunión de trabajo, las y los integrantes de la Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado aprobaron la iniciativa que busca tipificar como delito las prácticas conocidas como “Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género” (ECOSIG), comúnmente llamadas terapias de conversión.

La diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia, indicó que con estas modificaciones —propuestas por la diputada Frinné Azuara— se crea un nuevo tipo penal denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”, para el cual se establece una pena de dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Estas sanciones aplicarán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

“Lo que estamos sancionando es que las personas no sean obligadas a llevar esas terapias. Si hemos reconocido muchos derechos humanos y estamos a la vanguardia, también debemos actualizar la legislación penal para sancionar este tipo de conductas cuando se pretendan aplicar terapias de reconversión”, señaló la legisladora.

El dictamen contempla agravantes cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, duplicando las sanciones previstas.

En los casos donde el padre, madre o tutor de la víctima incurra en dichas conductas, el juez podrá imponer sanciones de amonestación o apercibimiento, según considere.

Asimismo, se aumentará al doble la pena cuando el autor del delito tenga con la víctima una relación laboral, docente, médica, doméstica o de subordinación, o cuando se trate de un servidor público, en cuyo caso se aplicará además destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos por un periodo igual al de la pena impuesta. Si se emplea violencia física, psicológica o moral, también se duplicará la sanción.

Para determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes correspondientes. Si el Ministerio Público incumple esta obligación, será sancionado conforme al Código Penal y la legislación aplicable.

El dictamen establece además que, en los casos donde el sentenciado no garantice la atención médica, psicológica o de especialidad requerida, las autoridades competentes deberán proporcionar dichos servicios a la víctima.

De igual manera, se adiciona el artículo 380 Ter a la Ley de Salud del Estado, para establecer que las y los profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas médicas que realicen o financien tratamientos o terapias con el objeto de modificar la orientación o identidad sexual de una persona, serán sancionados conforme al artículo 190 Bis del Código Penal y suspendidos en el ejercicio profesional de uno a tres años.

Finalmente, el dictamen será turnado al Pleno del Congreso del Estado para su votación correspondiente.

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