Cargando fecha...

Congreso aprueba reformas constitucionales y electorales para garantizar paridad de género en San Luis Potosí

Para el proceso electoral local de 2027, únicamente podrán registrarse mujeres como candidatas a la gubernatura del estado.

Por mayoría de votos, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de San Luis Potosí y de la Ley Electoral estatal, con el objetivo de garantizar de manera permanente la paridad de género en la postulación de candidaturas, particularmente en la elección de la gubernatura.

El dictamen avala modificaciones a los artículos 36 y 72 de la Constitución local, así como a los artículos 9, 11, 52 y 265 de la Ley Electoral, al considerar que dichas reformas son jurídica y constitucionalmente válidas, ya que establecen reglas claras y permanentes para la postulación paritaria tanto a la gubernatura como a las presidencias municipales, sustituyendo los lineamientos temporales que se aplicaban hasta ahora.

Las y los legisladores señalaron que la reforma constitucional resulta pertinente, debido a que actualmente no existía una regulación expresa que garantizara la paridad en la postulación a la gubernatura, situación que contraviene los principios constitucionales y convencionales de igualdad sustantiva. Destacaron que, desde la creación del estado, ninguna mujer ha ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo local, lo que evidencia una barrera estructural en el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

En el artículo segundo transitorio se establece que, para el proceso electoral local ordinario de 2027, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes únicamente podrán registrar mujeres como candidatas a la gubernatura. Para los procesos posteriores, la postulación se realizará bajo el principio de alternancia de género, permitiendo candidaturas de hombres sin impedir que continúe la postulación de mujeres.

En materia electoral, las reformas también fortalecen la organización y funcionamiento de los procesos comiciales, modernizan la estructura administrativa del organismo electoral y precisan reglas en temas de prerrogativas, fiscalización, quejas y denuncias, con el fin de mejorar la eficiencia y certeza jurídica.

Entre los cambios relevantes se incluye el adelanto del inicio del proceso electoral al 15 de noviembre del año previo a la elección, con el propósito de permitir una planeación adecuada, contratación de personal, capacitación y organización operativa por parte del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).

Asimismo, se aprobó la remuneración de integrantes de comisiones distritales y comités municipales, al considerar que la falta de pago vulnera principios de dignidad, proporcionalidad y profesionalización de la función electoral. También se incorporó un procedimiento sumario para la sustitución o revocación de nombramientos en órganos desconcentrados, con el fin de evitar vacíos operativos.

En cuanto al financiamiento y fiscalización, se armonizó la legislación local con el criterio del Instituto Nacional Electoral, estableciendo un límite del 25 por ciento mensual para la aplicación de sanciones económicas a partidos políticos, lo que brinda mayor certeza jurídica.

Finalmente, el Congreso concluyó que la reforma es compatible con el marco constitucional federal y resulta necesaria para garantizar el derecho de las mujeres a ser votadas en condiciones de igualdad real, bajo los principios de igualdad sustantiva, perspectiva de género, no discriminación y progresividad.

Te Puede Interesar