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Será 2026 Año del Bicentenario de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

200 años del nacimiento de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a nivel estatal: dip. Cuauhtli Badillo Moreno

Como un reconocimiento a la cuna del establecimiento de los cimientos de la vida pública en el estado, así como a la delimitación de un territorio, la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí declaró “2026, Año del Bicentenario de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí”.

La propuesta fue presentada por los diputados Cuauhtli Badillo Moreno y Marcelino Rivera, y señala que San Luis Potosí instaló su Primer Congreso Constituyente el 21 de abril de 1824, gracias a las labores de preparación de la diputación provincial.

Fue esa Legislatura Constituyente la encargada de redactar lo que se convertiría en la Primera Constitución del Estado Libre de San Luis Potosí, aprobada en dos ejemplares el lunes 16 de octubre de 1826, publicada al día siguiente y finalmente leída y jurada en el salón de sesiones, en presencia de los máximos representantes de la vida pública de la entidad.

Cabe hacer mención que la aprobación de la Constitución de 1826 por parte del Congreso Constituyente no fue una labor sencilla. Se tiene constancia de que en todo el estado se promovió la participación de personas interesadas para que aportaran ideas en la redacción, así como de la existencia de sugerencias del ayuntamiento de la capital, además de que se presentaron al menos dos proyectos completos, ambos en 1825: uno denominado Ensayo de una Constitución política que ofrece a todos los habitantes del Estado libre de la Luisiana Potosinense, unido a la Federación mexicana, del ciudadano Manuel María Gorriño y Arduengo, diputado constituyente, y otro elaborado por los integrantes de la Legislatura en funciones.

Hay que señalar que la Constitución de 1826 se dividió informalmente en dos secciones, siendo la primera una breve parte de generalidades y la segunda subdividida en tres apartados, uno por cada poder.

Asimismo, abordó temas como la esclavitud y el debido proceso; estableció las bases de la figura de ciudadanía; marcó la inviolabilidad de las opiniones de los diputados; definió los procesos de elección y los protocolos para tomar posesión de los altos cargos; e impuso en su texto los derechos de libertad, igualdad, propiedad, seguridad y el derecho de petición.

En este apartado, el constituyente dejó establecidos los cimientos de la vida pública en el estado, al declarar que los habitantes nacidos o avecindados del Estado de San Luis Potosí y sus territorios son quienes forman el estado, que a su vez conforma la federación; y que su gobierno es representativo, popular, federal y republicano.

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